Caso de éxito: Dos exoneraciones de más de 3 millones de euros a dos avalistas de una empresa de construcción.

En el presente caso, el auto de conclusión del concurso de acreedores fue emitido por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Vigo el 1 de julio de 2024, con número de auto 00190/2024. En este auto, se reconoce el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho debido a la insuficiencia de la masa activa, es decir, no había suficientes activos para cubrir las deudas.

En particular, se exoneran deudas superiores a 3 millones de euros correspondientes a un aval a un empresa constructora previamente concursada. El auto detalla que el deudor cumple con los requisitos establecidos en la ley para ser considerado de buena fe, lo que incluye no haber sido condenado por ciertos delitos, no haber sido sancionado administrativamente por infracciones graves, y no haber proporcionado información falsa o engañosa. Con esta resolución, todas las deudas pendientes de pago quedan exoneradas, salvo algunas excepciones específicas como deudas por responsabilidad civil extracontractual, deudas alimenticias y ciertas multas y sanciones​​.

Con carácter previo, el Auto emitido el 26 de mayo de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Pontevedraresolvió la conclusión de un concurso consecutivo de acreedores por las mismas deudas a un segundo avalista de la empresa constructora previamente concursada. En este auto, también se exoneran más de 3 millones de euros en deudas, destacándose como un éxito significativo del despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P., que representó al deudor en ambos procedimientos.

En este caso, el procedimiento comenzó con la declaración de concurso consecutivo, que incluyó la designación de una administradora concursal y la publicación correspondiente en el BOE y el Registro Público Concursal. La administradora concursal presentó un informe inicial que incluía un inventario de la masa activa y un listado de acreedores, y posteriormente solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, presentando la rendición final de cuentas. Se mostró conforme con la concesión al deudor del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El juez consideró las manifestaciones de la administradora concursal, quien indicó que el deudor carecía de bienes o derechos liquidables y que sus ingresos eran limitados, provenientes de fuentes que no superaban el salario mínimo inembargable. Además, no había acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes.

No se formularon oposiciones ni a las cuentas de la administradora concursal ni a la conclusión del concurso, lo que llevó al juez a declarar concluso el concurso y aprobar las cuentas presentadas. El juez reconoció el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, ya que se cumplían los requisitos legales y no hubo oposición por parte de los acreedores.

Este auto de exoneración del pasivo insatisfecho implica la eliminación de más de 2 millones de euros en deudas, liberando al deudor de sus obligaciones financieras. Sin embargo, la exoneración no afecta los derechos de los acreedores frente a fiadores, avalistas u otros obligados solidarios con el deudor.

Este resultado es un logro significativo para el despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P., que gestionó de manera exitosa el proceso concursal, consiguiendo la exoneración completa de las deudas del deudor y permitiéndole un nuevo comienzo financiero. La resolución obtenida resalta la competencia y profesionalismo del despacho en la gestión de procedimientos concursales complejos, representando un notable éxito en su trayectoria.

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