La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (número 325/2024) de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, aborda un recurso de apelación interpuesto por WiZink Bank S.A. contra una sentencia previa que declaraba la nulidad del contrato de una tarjeta revolving por usura y falta de transparencia en las condiciones generales del contrato. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra había fallado a favor del demandante, declarando la nulidad del contrato con WiZink Bank S.A. y ordenando la devolución de las cantidades cobradas en exceso. WiZink Bank S.A. apeló la sentencia, argumentando la validez y transparencia de las cláusulas contractuales y la prescripción de la acción de reintegración. La sentencia inicial consideró que aunque el interés no era usurario, el sistema revolving no superaba el control de transparencia, lo que justificaba la nulidad del contrato. WiZink Bank S.A. defendió la transparencia de las cláusulas del contrato, haciendo referencia a la normativa sobre cláusulas abusivas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia discutió la importancia de la TAE (tasa anual equivalente) y el TIN (tipo deudor) en estos contratos, destacando la falta de claridad en la amortización del crédito revolving, lo cual impedía a un consumidor medio evaluar adecuadamente el costo total del préstamo. La Audiencia Provincial, tras analizar los argumentos de ambas partes, decidió desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia estableciendo lo siguiente:
“9. Volviendo a lo anterior, lo relevante no es el tipo de interés remuneratorio que puede aparecer en el TIN o integrar la TAE, y que no se aprecia siquiera en el contrato firmado en este caso, sino la operativa de amortización. Es precisamente esta forma de funcionar el crédito a través de la tarjeta revolving, cómo se lleva a cabo la amortización de la deuda, la clave de este sistema y los efectos negativos que puede tener en la economía del consumidor los que no se explican.
La conclusión no puede ser otra que considerar que no se ha cumplido con la obligación de acreditar que se ha informado de la carga jurídica y económica que conlleva esta tarjeta, por lo que no puede considerarse superado el control de transparencia que debe superar cuando se trata de condiciones generales en contratos con consumidores.
10. Ello no atañe tan solo a la comprensibilidad de las cláusulas en un plano formal o gramatical, sino que, en los contratos con consumidores, se exige suministrar al adherente un nivel de información suficiente que permita conocer “el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula en cuestión, así como la relación existente entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven de él”, (sentencias TJ de 20 de septiembre de 2017, C-186/16, o sentencia de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, en cita de la más reciente sentencia de 12 de enero de 2023, C-395/21).
Esta información debe facilitarse antes de la celebración del contrato, de manera que la decisión de prestar el consentimiento sea plena con conocimiento de las consecuencias financieras del contrato en su conjunto.
11. En supuestos idénticos al ahora examinado, que del contenido del documento contractual no resultaba posible, sin una explicación detallada, que el cliente pudiera encontrar una descripción suficiente del principal elemento que caracteriza la modalidad de crédito elegida, que es la facultad de disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, de modo que el prestatario se limitaría a reembolsar la cuota mensual fijada, disminuyendo paulatinamente, -a medida que se iban haciendo adquisiciones de bienes y servicios, o disposiciones de efectivo-, el límite de crédito establecido, y la posibilidad de su reposición con los abonos periódicos realizados por el cliente, o eventualmente a través de amortizaciones anticipadas.
Tampoco se expresaba con la claridad suficiente la característica de que las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital volvían a formar parte del crédito disponible, renovándose éste de manera automática al vencimiento. Estas son las características esenciales de los créditos revolving, según expresa la Orden ETD 699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, cuya operativa de forma llamativa se silenciaba o se ocultaba en el complejo clausulado contractual. Y, finalmente, en el condicionado particular, se contenían, como suele suceder en este tipo de contratación seriada, un conjunto de estipulaciones heterogéneas, sin que se discriminara entre las esenciales y las meramente accesorias, lo que ocultaba la información esencial sobre el coste y las consecuencias económico jurídicas del contrato al consumidor adherente.
Esta decisión subraya la importancia de la transparencia en los contratos financieros y refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas.
El letrado Pablo Lois Carrera, del despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P., ha dirigido la defensa del caso alegando la falta de transparencia y la naturaleza abusiva del contrato de tarjeta revolving, lo que ha sido fundamental para obtener una sentencia favorable en ambas instancias judiciales.
El despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P., se destaca por su profundo conocimiento en derecho financiero, proporcionando una defensa robusta y eficaz contra entidades bancarias y financieras en casos complejos de usura y transparencia contractual.