El año 2022 , ha venido cargado de modificaciones en la materia de extranjería , a la importante reforma de la normativa a la LOE y a su reglamento, se le ha sumado recientemente una nueva reforma operada por la ley Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que introduce de nuevo en la normativa de extranjería, lo que coloquialmente se consideró como “nacionalidad por memoria histórica” una posibilidad que se dio a los descendientes de personas exiliadas durante un breve tiempo , en concreto desde 2008 hasta 2011.
Esta posibilidad se vuelve a abrir tanto para aquellas personas extranjeras presentes en España, en situación de solicitante de protección internacional o que no cumplan con los requisitos para optar a una autorización de residencia temporal, así como a aquellas personas que estando en su país de origen tengan en su mente la idea de residir y trabajar en España.
En cuanto a la documentación , a la hora de acreditar la condición de exiliados , existen dos situaciones diferenciadas:
- Si tu ascendiente, abandono España entre 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 , su condición de exiliado se presumirá , siendo necesario para acreditar su salida :
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
– Cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 , será necesario acreditar su condición de exiliado , lo cual se podrá hacer mediante una serie de documentos, que desde el despacho te ayudaremos a verificar si cumplen con los requisitos.
Esta oportunidad , solo estará vigente dos años , en concreto hasta el 21 de octubre de 2024 , aunque dado el previsible aluvión de solicitudes , recomendamos a los interesados que lo soliciten lo antes posible , pues las solicitudes se resolverán por orden de petición.
Dado que la nacionalidad, supone automáticamente acceder a todos los derechos inherentes a la condición de español supone también una autorización de residencia y de trabajo sin condiciones ni límite temporal.
Desde este despacho de abogados en Pontevedra os invitamos a que pidáis una consulta sin compromiso con nuestros profesionales, donde os informaremos con más detalle las condiciones y requisitos de esta oportunidad única que desconocemos cuando volverá a darse.
Confía en nosotros y te ayudaremos a regularizar tu situación en España.