La propuesta para el desarrollo de la Directiva de Plataformas Digitales de la Comisión se publicó el 9 de diciembre de 2021. Los ministros de Empleo y Asuntos Sociales alcanzaron un acuerdo sobre la orientación general del Consejo en su reunión del 12 de junio de 2023. Las negociaciones con el Parlamento Europeo comenzaron el 11 de julio de 2023 y concluyeron con el acuerdo alcanzado el 8 de febrero de 2024.
Se trata de la primera legislación de la Unión Europea (en adelante, UE) que regula la gestión algorítmica en el lugar de trabajo y establece estándares mínimos para mejorar las condiciones laborales de los empleados de plataformas digitales de la UE. El acuerdo confirmado refuerza la dimensión social de la Unión Europea tras los esfuerzos de las sucesivas presidencias del Consejo.
Los objetivos generales de esta directiva son garantizar que la situación laboral de los empleados de plataformas sea categorizada correctamente y poner fin al abuso de los falsos autónomos; y por otro lado, regular el uso de algoritmos en el entorno laboral.
La Directiva, al igual que la Ley Rider, en el capítulo III apela a una vieja familiaridad del derecho laboral, la presunción de relaciones laborales cuando se establecen hechos que demuestran la existencia de control y dirección sobre las relaciones laborales. Los ordenamientos de los Estados miembros deberán contener una presunción jurídica de que el contrato entre la plataforma y el trabajador es laboral que debe ser “iuris tantum”. Esto conlleva alterar la carga de la prueba, que descansa en la plataforma, y deberá manifestar que no hay relación laboral.
En cuanto a la regulación de la gestión algorítmica de estos trabajadores, prohíbe el empleo de sistemas automatizados de supervisión, además proporciona una valoración de las medidas de la vigilancia y la evaluación humanas de las decisiones automatizadas, dicho derecho incluye recibir explicaciones sobre dichas decisiones y a que estas sean examinadas. Para ello en el capítulo IV se regula la transparencia en el trabajo en plataformas.
En conclusión, cada vez estamos más cerca de que los Estados miembros comprueben su legislación laboral nacional para adaptarla a las obligaciones de esta Directiva, y su adopción constituye un verdadero hito. España todavía tiene que modificar la nueva norma, pero menos de las que exige el primer texto en circulación. Esta puede ser una buena oportunidad para evaluar y revisar su Ley Rider que, como se vio anteriormente, ha mostrado limitaciones significativas desde sus dos años de vigencia.