El día 3 de octubre de 2022 , hemos logrado obtener del juzgado de lo mercantil nº1 de Pontevedra , una sentencia favorable a nuestro cliente , por la que se condena a los administradores de una sociedad demandada a responder de forma solidaria de las deudas que la sociedad dejó sin abonar a nuestro cliente, dándose por acreditado en la sentencia que la sociedad, en el momento de contratar a nuestro cliente, tenía una situación de desbalance de 20.000€ en sus cuentas.
Los administradores condenados, crearon una nueva sociedad con un objeto social radicalmente diferente al original, con la finalidad de engañar a los acreedores de la sociedad anterior, mientras que la sociedad deudora original seguía existiendo en el mercado, pese a tener que haber sido declarada en concurso.
Con la creación de una nueva sociedad, nace un nuevo sujeto de derechos y obligaciones, a priori, totalmente independiente de la figura de sus socios. El legislador es conocedor de los riesgos de esta independencia cuasi absoluta y la limita en determinados supuestos a fin de proteger a los eventuales acreedores que la sociedad pueda tener.
Así la ley de Sociedades de Capital en su artículo 362 impone a los administradores, la obligación de disolver la sociedad, aun cuando ésta , no sea su voluntad , las causas son tasadas y se encuentran en el artículo 363 del mismo texto legal.
El mismo texto legal, impone a los administradores la obligación de convocar junta general, en un plazo de dos meses desde que se constata la causa de disolución, teniendo el administrador la obligación de instar a la disolución judicial de la sociedad cuando la junta general no pudo llevarse a cabo, o realizada no se adoptó el acuerdo de disolución.
La sanción a dicha omisión, la encontramos en el artículo 367 en virtud del cual ,los administradores responderán de forma solidaria, de las deudas de la sociedad surgidas después de existir la causa de disolución, la propia regulación va más allá, pues fija la obligación de los deudores de acreditar que las deudas son anteriores a la causa de disolución , por lo que se invierte la carga de la prueba.
Si bien la regulación, es a nuestro parecer clara, los tribunales son muy restrictivos a lo hora de condenar a los administradores en virtud de dicha responsabilidad, ante las numerosas dificultades que surgen a la hora de acreditar la existencia de la causa de disolución forzosa.
Es justo por este motivo, por el que desde el despacho celebramos este triunfo judicial y en virtud del cual, nuestro cliente podrá ver satisfecha su deuda, una deuda que difícilmente podría haber cobrado de la sociedad y que ahora se transmite a los administradores condenados.
Si usted sufre una situación similar, no dude en contactar con nuestros especialistas para conseguir el cobro de sus créditos a través de una demanda que le permitirá reclamar sobre el patrimonio personal de los administradores de aquellas sociedades deudoras.